La Comunidad Educativa.
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa. La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un establecimiento o institución educativa.
Se compone de los siguientes estamentos:
Los estudiantes que se hayan matriculado.
Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.
Los docentes vinculados que laboren en la institución.
Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos en el presente decreto.
El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un integrante que curse el último grado academico, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Asociación de Padres de Familia. El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
Consejo de Padres de Familia. Es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.